martes, 12 de noviembre de 2013

Tramites administrativos

Abrir un negocio exige cumplir un ciclo de tareas administrativas imprescindibles para que se sigan los requisitos legales fijados en nuestro país.
Trámites genéricos
Independientemente de cuál sea el tipo de tu empresa, en este apartado encontrarás toda la información sobre todos los trámites de carácter general como declaración Previa al inicio de Operaciones, licencia de obras, obras mayores, obras menores, licencia de Actividad, el Impuesto de Actividades Económicas, la declaración Censal de Inicio de Actividad Afiliación a la Seguridad Social, el alta en los Regímenes correspondientes, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.....
Cada uno de los trámites va acompañado del organismo en el que se realiza de tal manera que no perderás el tiempo esperando largas colas en el lugar equivocado.
  Trámites específicos y otros requerimientos
Dependiendo de la forma jurídica de tu empresa deberás realizar una serie de trámites u otros. No es lo mismo que tu negocio esté relacionado con la venta de automóviles que con transformación de agua en energía, por poner un ejemplo. Cada sector cuenta con unas limitaciones y unos requisitos previos que es importante tener en cuenta.
  Todas las solicitudes se deberán entregar por duplicado y firmadas con tinta para su recepción. Todas las solicitudes estarán sujetas a revisión y disponibilidad presupuestal.

1. Solicitud de Viáticos y Prácticas de Campo. Los investigadores y estudiantes podrán solicitar viáticos y prácticas, en el caso de salidas futuras, éstas se programarán hasta un plazo no mayor a 2 meses, debido que solo se pueden ingresar a recuperación ante Contabilidad aquellos documentos en curso, no posfechados. Estas solicitudes deberán entregarse como mínimo 10 días naturales antes de la salida de campo.

2. Solicitud de Vehículos.- Con esta hoja de ayuda, los investigadores podrán hacer su programación de vehículos con anticipación y deberá traer Vo. Bo. Del Coordinador de Programa.

3. Solicitud de Material Vales de Almacén.-En este formato podrán programar todos los requerimientos de material por anticipado del próximo mes y lo deberás entregar en la Administración del 01 al 15 del mes en curso. En él podrás pedir papelería, consumibles (CD’s, DVD’s, cartuchos, toner), cafetería, etc., de esta manera lograremos una mejor planeación en tiempo y forma, para que este departamento administrativo pueda realizar una sola compra por mes, cuidando los criterios de normatividad que marca la Universidad. En el caso de compras imprevistas, éstas deberán ser las mínimas, en el supuesto que cada área tiene un control adecuado en la programación de actividades inherentes.

4. Solicitud de Mantenimiento de Área.- Este formato se deberá llenar en el caso que el área laboral tenga algún desperfecto, servicio eléctrico, servicio de cerrajería, o requiera algún otro servicio.
5. Solicitud de Recuperación de Gastos.- Los investigadores y estudiantes deberán llenar este formato, anexando la documentación original, cada documento deberá tener nombre, firma o rúbrica así como No. de Proyecto y Subproyecto de afectación en un lugar visible del documento, los cuales estarán sujetos a revisión y disponibilidad. Los investigadores y estudiantes podrán pasar a recoger un reporte mensual de su situación financiera. Se les recuerda que esta Administración maneja fechas de cierre ante diferentes instancias por lo que se les sugiere ejerzan sus recursos con anticipación de manera programada, evitando de esta forma, compras innecesarias y aglomeración de trámites de última hora. También se les recuerda que deberán entregar en tiempo y forma copia de su Distribución Presupuestal por Proyecto y partida en cuanto sea autorizada por la Dirección de Investigación y Difusión Cultural, en el entendido que si dicha distribución no se apega a sus necesidades reales, se podrán hacer transferencias presupuestales hasta el 15 Septiembre de 2011 a más tardar, de lo contrario deberán apegarse al ejercicio de su distribución en capítulo y partida.

nedjelka nuñez


Definición y tipos de liquidaciones

La liquidación de sueldo es el documento que certifica el pago de las remuneraciones y los descuentos, entre otros previsionales, que se le hacen al trabajador; generalmente estas se entregan al finalizar cada mes.

En términos generales, por liquidación se refiere a la acción y el efecto de liquidar, que puede hacerse efectiva en el ajuste formal de una cuenta, al pagar enteramente la misma o bien poniéndole punto final a un estado de cosas.

Jenifer Azocar

Cálculo y tipos de remuneraciones

Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

Clasificación de las remuneraciones:
Existen diversas clasificaciones de las remuneraciones, como las siguientes:

1) Ordinarias, extraordinarias y especiales:
Remuneraciones ordinarias son aquellas que nacen como consecuencia de la retribución de los servicios prestados, lo que determina que su pago tenga lugar con cierta periodicidad como, por ejemplo, el sueldo, la comisión, etc.
Remuneraciones extraordinarias son aquellas que nacen a título de retribución de servicios prestados esporádicamente, en cuyo caso el pago se verifica cuando se acredita el cumplimiento de los requisitos que se fijan para impetrarlos. Un caso típico de este tipo de remuneración es el sobresueldo u horas extraordinarias.
Remuneraciones especiales son aquellas que se originan en razón de cumplirse condiciones especiales, tales como aguinaldos, bonos, etc.

2) Fijas y variables:
Remuneración fija es aquella que en forma periódica, semanal, quincenal o mensual, percibe el trabajador, siendo fija en la medida que su monto no varíe en sus períodos de pago, siendo el sueldo un ejemplo típico de este tipo de remuneración.
Remuneración variable, es aquella que, conforme al contrato, implica la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno u otro mes como, por ejemplo, las comisiones.
Esta clasificación es importante, entre otras cosas, para la determinación de la remuneración durante el feriado conforme al artículo 71 del Código del Trabajo.

3) Principal y accesoria:
Una remuneración puede ser clasificada de principal cuando responde a la contraprestación fundamental pactada en el contrato, en términos que no depende de otra para su procedencia y cálculo, por ejemplo, el sueldo, bono de antigüedad, etc.
La remuneración es accesoria, cuando se calcula sobre la remuneración principal, como por ejemplo, el sobresueldo u horas extraordinarias.

Tipos de remuneraciones:

El artículo 42 del Código del Trabajo enumera y define algunos tipos de remuneraciones. A diferencia de la enumeración del inciso 2º del artículo 41, que es taxativa, la que efectúa el citado artículo 42 es meramente ejemplar, por lo cual, existen otros tipos de remuneraciones que reciben diversas denominaciones, tales como aguinaldos, bonos, etc.
Todos los conceptos que contempla el artículo 42 constituyen remuneración, existiendo entre ésta y aquéllos una relación de género a especie.
De acuerdo al citado precepto legal constituyen remuneración:
 1) El Sueldo:
Es definido como estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 10 del Código del Trabajo.
De acuerdo a la definición legal para que un estipendio pueda ser calificado como sueldo, deben concurrir copulativamente los siguientes requisitos:
- Que se trate de un estipendio fijo.
El elemento fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter se sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente y, además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos en el contrato de trabajo o en acto posterior.
- Que se pague en dinero.
- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.
- Que responda a una prestación de servicios.
De esta manera, aun cuando las partes le den otra denominación, será sueldo todo pago que reúna los requisitos mencionados. La importancia de determinar el sueldo dentro de una remuneración que tiene varios componentes radica en que, por una parte, su monto no puede ser inferior al ingreso mínimo (salvo el caso de los trabajadores no afectos a jornada) y, por otra parte, debido al hecho de que el sueldo sirve de base para calcular beneficios tales como el sobresueldo u horas extraordinarias.


2) Sobresueldo:
El sobresueldo corresponde a la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. Al tenor del artículo 30 del Código del Trabajo constituye jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor.
Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Las horas extraordinarias deben calcularse en relación al sueldo convenido para la jornada ordinaria, no siendo jurídicamente procedente considerar para estos efectos un sueldo de monto inferior al ingreso mínimo. Ahora bien, el recargo legal del 50% se aplica de igual forma cual quiera que sean los días y los horarios en que se laboren las horas extraordinarias. En todo caso, no existe inconveniente jurídico en que las partes pacten un recargo mayor al 50% que la ley establece como recargo mínimo.


3) La Comisión:
Este tipo de remuneración corresponde al porcentaje sobre el precio de las ventas o compras o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
Para que una remuneración sea calificada como comisión debe reunir la característica esencial de ser una suma porcentual calculada sobre el valor de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que realice la empresa con la colaboración del trabajador. La existencia de la comisión está subordinada a las ventas, compras u otras operaciones comprendidas en el giro comercial de la empresa.
Ahora bien, la comisión no puede estar sujeta a una condición ajena a las partes, por lo que no resulta procedente sujetar el nacimiento de la comisión pactada a condición alguna que no sea la propia prestación de servicios personales y subordinados, en los términos convenidos en el contrato de trabajo. Es así que resultaría ilegal descontar de las comisiones sumas que correspondan a cuentas pagadas con cheque de los clientes que resulten protestados, o que estos dejen sin efecto la adquisición de un producto.
En efecto, la Dirección del Trabajo ha señalado en su doctrina administrativa que el derecho al pago de la retribución pactada nace a la vida jurídica en el momento mismo en que se efectúa la prestación como una obligación simple y pura, sin que le afecte limitación alguna, no siendo viable, por tanto, que el empleador la supedite a una condición suspensiva, esto es, a un hecho futuro e incierto, el cual, mientras no se produzca, suspende el ejercicio del derecho a tal remuneración.


4) La Participación:
Se puede definir como la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.
Se tiende a confundir la participación con la gratificación pues ambas suponen la existencia de utilidades, sin embargo, presentan diferencias importantes, a saber:

a) La participación tiene un origen contractual, su existencia, monto y condiciones dependen del acuerdo de las partes.
La gratificación tiene un origen legal, la ley obliga a pagarla cuando concurren ciertos requisitos.

b) La participación se puede calcular sobre las utilidades de un negocio, de una empresa o de una o más secciones de una empresa.
La gratificación se calcula sobre las utilidades de la empresa en su conjunto.

5) La Gratificación:
La letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo prescribe que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del referido Código, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro al término del año, tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores, sea por la modalidad del señalado artículo 47, es decir, en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o por la vía del artículo 50 del mismo cuerpo legal, esto es, pagando al trabajador el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. De esta manera, el derecho a la gratificación nace de la ley y no del contrato y se genera desde el momento que terminado el ejercicio comercial de que se trate, el resultado contable al 31 de diciembre indique que el empleador ha obtenido utilidades líquidas en su giro. En caso de existir utilidades líquidas la gratificación debe pagarse a más tardar en el mes a abril del año siguiente al del ejercicio comercial de que se trate.

Como se calculan las remuneraciones:
Las remuneraciones se calculan mediante las liquidaciones de sueldo. Las liquidaciones de Sueldo se entregan a finales de cada mes dependiendo de la forma de pago que tenga la empresa

Estas se componen por haberes y Descuentos

Haberes Imponibles

Sueldo Base
Gratificación
Bonos y Comisiones
Incentivos
Horas Extras

Haberes no imponibles

Bono Locomoción
Bono Movilización
Asignación Familiar

Descuento

AFP
Salud
Adicional Isapre
Seguro de Cesantía
Impuesto único
Prestamos Empresa
Anticipos

Como muestra la figura Nº 1, Les adjuntamos

Debe ir Logo corporativo
Rut de la empresa
Razón Social
Firma del trabajador

Copia Empleador y Copia Trabajador.

Jenifer azocar

lunes, 11 de noviembre de 2013

Confección de libros de compra y venta

El Libro de Compra-Venta es un registro de datos que se realiza para un período tributario (mes- año), dando origen a un resumen y detalle de las facturas y boletas

En él se registran las compras y ventas diarias que realiza el contribuyente con el objetivo de determinar el IVA y pagarlo en el SII el día 12 de cada mes. Es necesario dictar instrucciones en relación a la forma en que deben cumplir sus obligaciones tributarias, por los impuestos que se devenguen en las operaciones de ventas de productos o prestación de servicios

Una vez de haber iniciado sus actividades con permiso del S.I.I. y la municipalidad dela residencia, el comerciante podrá utilizar talonarios de boletas, guías de despacho y facturas timbradas por el S.I.I. para su negocio habitual, respaldando así las ventas y compras realizadas en dicho negocio


Ley: Normas obligatorias de carácter general, aprobada por el Poder Legislativo y sancionadas por el Poder Ejecutivo, quien ordena su promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Libro Auxiliar: Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su función es registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el Libro Diario mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes libros auxiliares: Caja, Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y Ventas, etc.

Libro auxiliar de remuneraciones: Es un libro obligatorio para todo empleador con cinco o más trabajadores, en el que se deberá llevar un registro de las remuneraciones y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que se encuentren en este libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.

Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.

Libro FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.

Libro Diario: Registro contable en el que se anotan todas las transacciones en forma cronológica. Está compuesto por él debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.

Libros foliados: Son libros contables que tienen estampado un número identificatorio en cada hoja.

Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al balance.

Liquidaciones de impuesto: Documento emitido en un proceso de fiscalización tributaria, según lo establece la Ley, y por lo general con posterioridad a una citación. En la liquidación del impuesto se consigna la diferencia determinada, más los reajustes, intereses y las multas correspondientes. Este documento debe ser notificado al contribuyente.

Facturas de Compras: Con su ingreso se irá confeccionando el Libro de Compra, permitiendo definir si es factura o nota de crédito, si es nula, exenta, propia o de terceros. Si es electrónica o no. También contempla la posibilidad de ingresar impuestos adicionales al IVA, como pueden ser los de los licores, bencina, retenedores, etc. Se podrán centralizar los montos de la factura (para llevarla a la contabilidad) desde una y hasta 3 cuentas diferentes a la vez y de una misma factura. Además el IVA se puede ingresar en forma manual, donde es el usuario quien define el neto, IVA y total, o bien en forma automática, donde sólo se ingresa el total y el sistema calcula el IVA. También se podrá llevar la cuenta corriente del proveedor, definiendo si el documento esta pagado o es a crédito y hacer abonos correspondientes. Bastará con digitar el Rut o buscarlo con una ayuda para que aparezcan los datos.

Facturas de Ventas: Permitirá confeccionar el Libro de Ventas y posee las mismas cualidades del de compra en cuanto a los impuestos, centralizaciones, si es Notas de Crédito, exenta etc. Cálculo manual o automático del IVA. Cuenta corriente de clientes, con sus respectivos abonos, etc.

Boletas de Venta: Al hacer este ingreso se confeccionara el Libro de Boletas ingresando el primer y último correlativo del día con su monto total obteniendo de esta forma el libro al final del mes.

Boletas de Honorarios: Al registrar cada una de las boletas de los prestadores se creará el Libro de Honorarios, bastará con digitar o escoger el Rut para que aparezcan sus datos y sólo se ingresará el monto total y el sistema se encargara del cálculo. Sin embargo y al igual que las facturas el cálculo de la retención puede ser ingresado manualmente. Esto también permitirá sacar el certificado de honorarios para enviárselo a los prestadores a través de una impresión o directamente a su correo electrónico de Internet a través de la misma pantalla del sistema. Resumen para confeccionar el Formulario 1879.

Folios: desde un número de inicio y hasta uno de término para sacar hojas foliadas listas para llevar a Timbraje, es decir permite foliar papel.

Resultados


En los libros de compras y ventas y boletas poseen potenciales características para poder obtener resultamos más eficientes, es así como se puede obtener un listado de centralización de las cuentas, para luego llevar a la contabilidad, resumen mensual de facturas y boletas con sus montos totales, cuadro con el total de IVA a pagar o Crédito a favor, según las facturas de compras v/s las de ventas y boletas. Consulte por módulo para redes

Nedjelka Nuñez y Roselyen  Jerez

Contratos de Trabajo

-¿Qué es el contrato de trabajo?
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
Tipos de contrato:

-¿Qué es un contrato de trabajo fijo discontinuo?
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos discontinuos se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el deberá figurar la duración estimada de la actividad a desarrollar, la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, y la jornada laboral estimada y su distribución horaria.
Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las particularidades de la actividad del sector así lo justifiquen, la utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en contratos de fijos discontinuos.

-¿Qué es un contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario?
El contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario es aquél en el que las partes desconocen, a priori, cuál va a ser la duración de la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en su duración.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Así mismo, se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades. Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato formalizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del Real decreto Ley 3/2012, resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que dicho importe puedas ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.

-Modelo de contrato de trabajo de interinidad
El contrato de interinidad es el que se celebra con el objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
El contrato de trabajo de interinidad debe formalizarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.
La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo. Cuando el contrato se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso correspondiente, sin que pueda ser superior a 3 meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
Este contrato de trabajo debe celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos: cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial; o cuando el contrato se realice para completar la jornada reducida de un trabajador.
El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
La reincorporación del trabajador sustituido.
El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las Administraciones públicas.
Los contratos de trabajo de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. La falta de forma escrita, la falta de alta en la Seguridad Social o el fraude de ley, también supondrán la presunción de que el contrato se ha celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

-¿Qué es un contrato de trabajo en grupo?
El contrato de trabajo en grupo se celebra entre un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.
La contratación se efectúa con el jefe del grupo, quien ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación, destacando los aspectos relativos al cobro del salario y su posterior reparto. La empresa no tendrá, por tanto, frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

Su duración puede ser indefinida o determinada y el contrato puede ser verbal o escrito, comunicándose en todo caso al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días desde su celebración.

Jenifer Azocar

martes, 5 de noviembre de 2013

Timbraje de documentos

Para operar, toda empresa requiere adquirir diversos documentos contables y tributarios como guías de despacho, boletas y facturas, entre otros, que posteriormente deberán ser timbrados y legalizados en el Servicio de Impuestos Internos (SII).
               
Economía y Negocios consultó los precios de algunos de los documentos más requeridos en distintas librerías e imprentas de Santiago y los precios estimados son los siguientes:

- Libro de compra y venta $1200
- Libro de balance e inventarios (50 hojas) $2000
- Guías de despacho (tamaño carta) $16.400
- 100 facturas autocopiativas (tamaño carta) $30.000
- 5000 boletas chicas $11.000

Tenga en cuenta que algunos de estos materiales pueden suplirse por registros computacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII).
·         Timbraje de documentos
Este procedimiento legaliza los documentos requeridos para respaldar las diferentes operaciones que los contribuyentes realizan al efectuar sus actividades económicas.

Consiste en la autorización del SII de rangos de documentos a emitir por medio electrónico y/o aplicación de un timbre seco en cada documento y sus copias.
Recuerde
Los documentos electrónicos no requieren timbraje.

La autorización de emisión de documentos por medio electrónico se hace en el sitio web de SII, menús Facturas Electrónica y Boleta de Honorarios Electrónica.

El timbraje de documentos se debe realizar en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra el domicilio del contribuyente o el de la Casa Matriz, declarado al SII en su Inicio de Actividad.
Formulario 3230
Formulario 3230

Generalmente los contribuyentes necesitan que se autoricen y/o timbren los siguientes documentos: boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, boletas de prestación a terceros, facturas, notas de débito, notas de crédito, guías de despacho, rollos de máquinas registradoras, entradas de espectáculos, letras de cambio, pagarés, libros de contabilidad empastados, entre otros.

Tenga en cuenta que:
El primer timbraje de documento que da derecho al crédito fiscal de IVA deberá ser autorizado por la unidad del Servicio de Impuestos Internos que previamente timbrará los documentos. Para estos efectos, deberá efectuar una verificación de la actividad y domicilio, en un plazo no superior a 10 días hábiles.
Costos
El trámite de timbraje de documentos en el Servicio de Impuestos Internos no tiene costo.

-Timbraje de documentos pasó a paso

Los documentos que debe presentar para realizar el trámite en la unidad son:
Cédula Rut del contribuyente (extranjeros, personas jurídicas u otros entes sin personalidad jurídica)
Cédula de identidad del contribuyente o fotocopia autorizada ante notario de ésta, si es un mandatario quien efectúa el trámite (personas naturales).
Cédula de identidad de quien realiza el trámite.
Formulario 3230 del SII, que corresponde a la Declaración Jurada de Timbraje de Documentos y/o Libros.
Documentos a timbrar.

Última declaración mensual vigente del impuesto a las ventas y servicios en el caso de los contribuyentes afectos a la Primera Categoría de la Ley de Rentas.

roselyen ; nedjelka

Iniciación de actividades

En general, las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes, industria, minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las provenientes del ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma independiente.
Antecedentes requeridos para el trámite

1.-Chilenos domiciliados en el extranjero:
.-Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
.-Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país, en el cual se debe indicar el número de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
.-Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
.-Acreditar el domicilio.

2.-Extranjeros
Entre otros particulares, según sea el caso, al menos debe presentar:
.-Cédula de Identidad para Extranjeros o, en su defecto, la autorización o visación otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza a desarrollar actividades remuneradas en nuestro país más documentación identificativa, esto es, el pasaporte vigente de su país, o la cédula de identificación de su país, si Chile tuviese convenio que no exigiese el pasaporte.
.-Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
.-Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país.
.-Cédula RUT del contribuyente.
.-Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
.-Acreditar el domicilio.
•             Observaciones del trámite
.-No deben realizar Iniciación de Actividades, entre otros:
.-Trabajador dependiente,
.-Socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
.-Rentistas de capitales mobiliarios
•             Formulario asociado:

.-Para realizar estos trámites, los interesados se deben acercar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio que, para estos efectos, declara el contribuyente, proporcionando los antecedentes e información solicitada en el Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades.

Roselyen ; Nedjelka.