lunes, 28 de octubre de 2013

¿Por qué los consumidores escogen lo que ofrecemos, realmente como proyecto?

Los consumidores prefieren nuestros productos porque, son poco accesibles en el mercado ya que hay poca competencia porque no hay la mínima cantidad de empresas que se dedique a fabricar y distribuir productos que ofrecemos como empresa, también los clientes preferirán nuestros productos por la originalidad de ellos y de esa manera les ofrecemos calidad y un buen trato con el medio ambiente.

Nedjelka Nuñes, Roselyen Jerez y Jenifer Azocar

¿Cuál es la diferencia entre gestión y administración?

Gestión: es el proceso que desarrolla actividades productivas con el fin de generar rendimientos de los factores que en él intervienen. Diligencia que conduce al logro de un negocio o satisfacción de un deseo.

Administración: es la correcta disposición de bienes y recursos para potencializar su desarrollo en la consecución de utilidad o ganancia.

Cuando hablamos de administración y gestión de empresas nos referimos a la ciencia que estudia la organización que requiere una entidad empresarial para poder cumplir todos sus objetivos planteados desde el comienzo de la formación de la misma.

Quien se encarga de llevar a cabo la administración y gestión en una empresa, por lo general es un profesional capacitado que se encuentra debidamente titulado como “licenciado/a en administración y gestión de empresas”. Administración y gestión empresa en muchos casos, podemos decir que es común encontrarnos con empresas en las cuales emplean un profesional de esta área por cada departamento de recursos que la misma posea, pero debido a la inversión que esto implica, es mucho más práctico contratar solo a uno que se encargue de la administración y gestión de toda la empresa como un todo.

De todas formas debemos destacar que son solo las grandes empresas las únicas con la capacidad y el poder adquisitivo de pagar un sueldo de gestor y administrador por departamento, y no podemos ignorar el hecho de dichos profesionales pasaran a formar parte de los recursos humanos de la empresa en cuestión.
Es importante destacar que aunque la administración y la gestión sean herramientas conjuntas, no significan lo mismo; por un lado la gestión es el proceso que se encarga de desarrollar todas aquellas actividades productivas en una empresa, con el objetivo de generar rendimientos de los factores que suelen intervenir en el desarrollo de la misma. En palabras más simples, la gestión es una suerte de diligencia que ayuda a la conducción hacia el objetivo de una empresa o negocio. Por su parte la administración es la correcta y adecuada disposición de bienes y de recursos de una empresa para poder lograr la optimización del desarrollo correspondiente a la misma en la consecución de la utilidad o la ganancia.

nedjelka nuñez

¿Qué es gestión administrativa?

La Administración es la ciencia social y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por la organización.

Otras definiciones de Administración (según varios autores):

-La administración como una ciencia social compuesta de principios, técnicas y prácticas y cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se puede alcanzar propósitos comunes que individualmente no es factible lograr.

-La Administración consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno. (George R. Terry)

-La Administración es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado. (José A. Fernández Arenas)

-La Administración es el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad. (Lourdes Münch Galindo y José García Martínez)

-La Administración es la gestión que desarrolla el talento humano para facilitar las tareas de un grupo de trabajadores dentro de una organización. Con el objetivo de cumplir las metas generales, tanto institucionales como personales, regularmente va de la mano con la aplicación de técnicas y principios del proceso administrativo, donde este toma un papel preponderante en su desarrollo óptimo y eficaz dentro de las organizaciones, lo que genera certidumbre en el accionar de las personas y en la aplicación de los diferentes recursos.


La palabra administración proviene del latín ad (hacia, dirección, tendencia) y minister (subordinación, obediencia, al servicio de), y significa aquel que realiza una función bajo el mando de otro, es decir, aquel que presta un servicio a otro, estar al servicio de otro.

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez y Jenifer Azocar.

¿Cuál es la diferencia entre administrar y gestionar?

La diferencia entre administrar y gestionar es sobre todo de perspectiva. La administración tiene que ver principalmente con los aspectos normativos y técnicos del funcionamiento de una organización. De este modo, un servicio o una organización bien administrado es el que actúa en la estricta observancia de la normativa y que, en un plano más práctico, funciona en condiciones satisfactorias de orden, regularidad y calidad técnica. Por su parte, la noción de gestión introduce la perspectiva económica, de suerte que una buena gestión se produce cuando a partir de una determinada asignación de medios se produce/ofrece un bien/servicio máximo

Nedjelka nuñez

¿Qué es una empresa unipersonal?

Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Requisitos de formación. La empresa unipersonal se creará mediante documento escrito en el cual se expresará:  

1.- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del empresario.

2.- Denominación o razón social de la empresa, seguida de la expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

3.- El domicilio.

4.- El término de duración, si éste no fuere indefinido.

5.- Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier acto lícito de comercio.

6.- El monto del capital haciendo una descripción pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento constitutivo.

7.- El número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.

8.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos dentro de las actividades previstas.

JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL

Ella no es más que variante del concepto genérico de sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados por nuestra tradición jurídica.

La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que, por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa; y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que colaboren como socios reales o simulados de la operación.


Ofrece así el derecho una alternativa negociar complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales.

Jenifer Azocar

¿Qué es una empresa filial estatal y como se conforma?

Una empresa filial estatal es, en términos generales, una entidad que está controlada por otra y en la cual los poderes públicos pueden ejercer directa o indirectamente en razón de la propiedad. La entidad que ejerce el control se llama comúnmente matriz. La empresa  filial se forma cuando la matriz compra un porcentaje de sus acciones suficiente para tener el control. Es decir, la matriz ostenta la mayoría de votos y ejerce el poder de decisión. Una matriz y sus filiales forman el llamado grupo de empresas.
Las filiales son entidades separadas. Están sujetas a impuestos independientes y así lo es también su regulación. Tienen personalidad jurídica propia. Las filiales establecidas en nuestro país están sujetas a la misma regulación que el resto de las entidades mercantiles. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y deben atenerse a las obligaciones contables y fiscales vigentes. También tienen obligación de presentar cuentas en el Registro Mercantil.
La filial puede deducir los pagos realizados a la matriz en forma de patentes, intereses, cánones…. Puede también recibir ayudas fiscales a la internacionalización o al fomento. Lo que no puede hacer es compensar pérdidas con la matriz. El reparto de beneficios con ella se producirá en forma de reparto de dividendos. La repatriación de dividendos goza de exenciones por doble imposición internacional, según lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.
A la hora de decidirnos por constituir un establecimiento permanente o una filial, debemos tener en cuenta, por un lado, la complejidad que revisten los trámites que requiere una o la otra. El establecimiento permanente tiene un funcionamiento más sencillo puesto que no constituye una entidad en si mismo. No ocurre lo mismo con la filial. Por otro lado, como hemos comentado en artículos anteriores, los gastos deducibles son diferentes. El establecimiento permanente puede deducirse menos gastos, pero ofrece la ventaja de que la matriz puede compensar las pérdidas que él le acarree.

Una posibilidad sería constituir un establecimiento permanente que nos permita desgravar las posibles pérdidas iniciales y transformarlo en filial en el momento en que empiece a tener beneficios. De este modo evitaremos una mayor tributación que se produciría al integrar esos beneficios en la Base Imponible de la matriz. Al transformarse en filial, la matriz recibiría los beneficios en forma de reparto de dividendos, con una fiscalidad más favorable.

Jenifer Azocar

¿Qué es una cooperativa?

Las Cooperativas son asociaciones que tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios de acuerdo con el principio de la ayuda mutua y presentan las siguientes características fundamentales:
Los socios tienen iguales derechos y obligaciones;
Cada socio tiene un solo voto por persona, y su ingreso y retiro es voluntario;
Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios;
Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e inter-cooperativas. (Art. 1° Ley General de Cooperativas).

Por su parte, la Alianza Cooperativa Internacional, principal organismo de integración cooperativo a nivel mundial, define a las cooperativas como asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Jenifer Azocar

lunes, 21 de octubre de 2013

¿Qué es una Sociedad Comandita por Acciones?

La sociedad en comandita es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.

Roselyen Jerez Calderón

¿Qué es una sociedad limitada?

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

Roselyen Jerez Calderón

¿Cuál es la gestión de un administrador?

Los administradores deben tomar decisiones acertadas, tratándose de un conglomerado económico los errores pueden ser fatales y por su alto grado de gravedad imperdonable e irreversible, deben tener en cuenta lo contencioso económico externo: Los insumos, maquinarias, herramientas, equipos industriales. La fuerza laboral es vital en la organización puesto que contar con personal capacitado, facultado, motivado, que sienta que la empresa es suya al realizar la labor, facilitara el logro de los objetivos propuestos.

También debe cumplir la labor de investigador ya que debe saber qué es lo que quieren los clientes, ¿cuál es su máxima necesidad? y cuáles son sus debilidades y fortalezas. Son totalmente íntegros cuando interactúan y dominan las fluctuaciones del ambiente y las del medio interno de la organización, su contribución a la economía de un país y a las ciencias económicas es significativo colocándose en un alto rango dentro del mundo científico , racional y hacen posible con una excelente gestión, el cumplimiento de todos los objetivos internos que benefician a la organización y la sociedad.

Nedjelka Núñez 

¿Qué es una sociedad anónima?

La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Las sociedades anónimas pueden ser de dos clases: abiertas o cerradas.
Son sociedades anónimas abiertas aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas.
Son sociedades anónimas cerradas las no comprendidas en el inciso anterior, sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas.
Las sociedades anónimas abiertas quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante la Superintendencia, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Cada vez que en esta ley se haga referencia a las sociedades sometidas a la fiscalización, al control o a la vigilancia de la Superintendencia, o se empleen otras expresiones análogas se entenderá, salvo mención expresa en contrario, que la remisión es a las sociedades anónimas abiertas.
Las disposiciones de la presente ley primarán sobre las de los estatutos de las sociedades que dejen de ser cerradas, por haber cumplido con algunos de los requisitos establecidos en el inciso segundo del presente artículo. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las normas de la presente ley, conjuntamente con la primera modificación que en ellos se introduzca.
La escritura de la sociedad debe expresar:
1) El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento;
2) El nombre y domicilio de la sociedad;
3) La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;
4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valoración de todo aporte que no consista en dinero;
6) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;
7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas;
8) La forma de distribución de las utilidades;
9) La forma en que debe hacerse la liquidación;
10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;
11) La designación de los integrantes del directorio provisorio y de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social; (1-a)

12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.

Roselyen Jerez Calderón