Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa
unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas
para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización
de una o varias actividades de carácter mercantil.
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro
mercantil, forma una persona jurídica.
Requisitos de formación. La empresa unipersonal se creará
mediante documento escrito en el cual se expresará:
1.- Nombre, documento de identidad, domicilio y dirección del
empresario.
2.- Denominación o razón social de la empresa, seguida de la
expresión “empresa unipersonal”, o de su sigla E.U., so pena de que el
empresario responda ilimitadamente.
3.- El domicilio.
4.- El término de duración, si éste no fuere indefinido.
5.- Una enunciación clara y completa de las actividades
principales, a menos que se exprese que la empresa podrá realizar cualquier
acto lícito de comercio.
6.- El monto del capital haciendo una descripción
pormenorizada de los bienes aportados, con estimación de su valor. El
empresario responderá por el valor asignado a los bienes en el documento
constitutivo.
7.- El número de cuotas de igual valor nominal en que se
dividirá el capital de la empresa.
8.- La forma de administración y el nombre, documento de
identidad y las facultades de sus administradores. A falta de estipulaciones se
entenderá que los administradores podrán adelantar todos los actos comprendidos
dentro de las actividades previstas.
JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA UNIPERSONAL
Ella no es más que variante del concepto genérico de
sociedad, siendo la otra la sociedad pluripersonal, a la cual estamos acostumbrados
por nuestra tradición jurídica.
La empresa unipersonal tiene una justificación práctica que,
por evidente no requiere de mayores explicaciones; ella permite a los
empresarios destinar una parte de sus bienes a la realización de determinados
negocios, dotándolos de personería jurídica y, por ende, logrando que su
responsabilidad quede limitada al monto del acervo asignado a la nueva empresa;
y todo esto podrá alcanzarlo sin necesidad de acudir a otras personas que
colaboren como socios reales o simulados de la operación.
Ofrece así el derecho una alternativa negociar
complementaria que permite a los empresarios escapar del dilema de no poder
actuar sino en sociedad pluripersonal o como personas individuales.
Jenifer Azocar
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