lunes, 25 de noviembre de 2013

Planificación estratégica

Fundamentalmente, en la planificación estratégica los directivos analizan todos los aspectos relacionados con la empresa, sus productos y servicios, sus procesos de fabricación y de formulación de los servicios, y las estructuras que la empresa tiene diseñada para cumplir con todos estos procesos. Parte importante de la planificación estratégica es que la empresa hace todo este tipo de análisis sobre sus competidores también, comparando y contrastando las distintas formas de trabajar para aprender cómo hacerlo mejor analizando toda la información disponible.
Además, fundamental en este análisis es la evaluación de lo que puede impactar el futuro de la empresa y de su forma de trabajar; las nuevas tecnologías, nuevas formas de fabricar, nuevas tendencias en las distintas áreas de la empresa y cómo los cambios gubernamentales impacta, tanto lo que la empresa está haciendo como su futura actividad. Cambios potenciales futuros en las políticas gubernamentales, en las formas de trabajar, en las tecnologías, incluso en los precios y disponibilidad de los distintos recursos impactan continuamente el plan estratégico.
En estas páginas hemos hablado de herramientas que facilitan este trabajo. Un ejemplo de análisis estratégico que ha hecho mucho ruido a lo largo de los años es el cuadro estratégico de Michael E. Porter, profesor de la universidad de Harvard. Vemos el cuadro en la foto, que analiza la empresa, incluyendo los trabajadores, los suministradores, los clientes, los nuevos entrantes al sector y los productos subsitutos. Este análisis da una buena foto de donde está la empresa estratégicamente y ayuda a entender dónde está la empresa en su entorno estratégico y el análisis de los planes pueden ser a corto, mediano y largo plazo.
También existen herramientas analíticas para el análisis de los distintos negocios de las empresas. Una de estas, comentada en estas páginas, es la matriz de la consultora Boston Consulting Group (BCG) que ayuda en el análisis de los distintos negocios dentro de la empresa y de su necesidad de recursos.
Un plan bien elaborado que detalla la planificación estratégica de la empresa, permite a todos los grupos dentro de la empresa un plan de acción de donde la empresa quiere ir, cómo piensa hacerlo y ayuda a los directivos a adecuar su situación y su actividad al camino establecido por el plan. Además, un plan bien elaborado permite a las empresas a establecer los recursos que necesitará en el futuro, recursos de personas y de capital para hacer frente a las necesidades del negocio.

Está claro que la planificación estrategia es sólo una parte del trabajo, la segunda parte es la implementación correcta y exitosa. Aunque no siempre es fácil verlo, la planificación estratégica es una parte muy importante de asegurar el éxito de una empresa, ahora y en el futuro.

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez

Análisis de contrato

   * Concepto de Contrato
Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales de Manuel Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Según Capitant, el contrato lo define como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos de obligaciones.
El artículo 1.133 del código civil venezolano señala que el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglas transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Elementos esenciales de un contrato
El artículo 1.141 del código civil, señala que las condiciones requeridas para la existencia de un contrato.
   1. Consentimiento de las partes
   2. Objeto que pueda ser material de contrato
   3. Causa lisita
 PARTES DE UN CONTRATO       
             La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:     
 1.- Título.-    
 Indica el tipo de contrato         
 2.- Cuerpo Sustantivo.-   
 Que identifica las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.
    Consta de las siguientes partes:
·         Lugar y fecha de contrato
·         Identificación de quienes van a suscribirlo.
·         Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el contrato en su propio nombre   o en representación de un tercero o sociedad
·         Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del contrato.
·         Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito geográfico.   
 3.- Exposición.-      
 Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.      
 4.- Cuerpo Normativo.-  
 Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas. 
 5.- Cierre.-
 Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.      
 6.- Anexos.-
 Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.     

Modalidades del contrato
   * Oneroso y gratuito
   * Comultivos y aleatorios
   * Principales y accesorios
   * Instantáneos
   * Consensual y real
   * Solemne y no formal
   * Privado y publico
   * Nominado típico, y nominado y atípico



Prohibiciones legales de venta
El artículo 1.148 del código civil :    El  Error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido conducido el contrato.
 Es también causa de anulabilidad El Error sobre la identidad o  las cualidades de las personas con quien se ha contratado, cuando esa identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.
Tradición legal
Es el movimiento o tradición legal de un bien mueble, inmueble o totalmente protocolizado una certificación de gravamen es para saber que está libre de hipoteca o deudas.
Saneamiento de ley
Artículo 1.503 del código civil venezolano, por el saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel
   1. De la posesión pacifica de la cosa vendida
   2. De los vicios o efectos ocultos de la misma
Saneamiento de ley de un bien Mueble. El saneamiento que debe el vendedor al comprador responde a que ejemplo: experticia del  C.I.C.P.C y  Revisión de transito.
Saneamiento de ley de un bien Inmueble
La certificación de gravamen como mínimo por los últimos 10 años
Protocolización y autentificación
Protocolización: ERGA OMNES.
Tiene que ver con hacer el registro respectivo.
Recaudos exigidos para su registro y o autenticación e investigación.
   * Identificación de las partes
   * Fotocopia del documento del mueble o inmueble
   * Documento de gravamen

   * Documento de revisión

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez

Término de giro

Todo emprendedor o empresario puede, en algún momento de su vida, requerir finalizar sus actividades comerciales o industriales. Esa decisión implica, en muchos casos, realizar el trámite de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Con la finalidad de facilitar la realización de este procedimiento, presentamos a continuación los aspectos claves que debe conocer si desea concluir sus actividades comerciales.

¿Qué es el término de giro?
El término de giro corresponde al cese de actividades comerciales o industriales.
La legislación tributaria chilena establece la obligación de notificar formalmente al SII cuando se de término a un giro comercial o industrial y por ende se deje de estar afecto a impuestos.
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Deben realizar este trámite todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar afectos a impuesto de primera categoría.
Sin embargo existen ciertos contribuyentes que no deberán dar aviso de término de giro, como los siguientes:
 Los contribuyentes con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la modificación.
 Los contribuyentes que sólo tengan rentas de segunda categoría, es decir profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
 Los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
 Los contribuyentes que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a la venta en el SII.
¿Cuándo se hace este trámite?
Los contribuyentes deben dar aviso de término de giro al SII dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Por ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse, a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.

¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite puede realizarse por Internet, en la página web del SII, en el menú "Registro de Contribuyentes" encontrará la opción "Declaración de Término de Giro".
También puede realizar este trámite en la sección de término de giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.
 Trámite paso a paso por Internet
 Trámite paso a paso en la Unidad
Requisitos y documentos
Para realizar este trámite a través de la página web del SII, deberá contar con una clave secreta en www.sii.cl y tener inicio de actividades vigente.
Cuando el trámite se hace en una unidad, el contribuyente debe presentar, entre otros, los siguientes documentos:
 El Formulario 2121, de aviso y declaración por término de giro, llenado según las instrucciones.
 Cédula de identidad del contribuyente. En el caso que sea un tercero el que realiza el trámite, deberá presentar su cédula de identidad y una fotocopia de la cédula del contribuyente autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o un Ministro de Fe del SII.
 Documentación timbrada y sin emitir. Se deben presentar facturas, guías de despacho, boletas, etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de término de giro se encuentren sin utilizar.
 Declaración de Renta del año comercial anterior al período de término de giro (excepto los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría).
 Declaración de IVA de los últimos tres meses (excepto los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría)

 Certificado de deuda fiscal, emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez

Inicio de actividades

En general, las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes, industria, minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las provenientes del ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma independiente.

Cabe indicar que, las personas naturales, chilenos o extranjeros, con residencia en el extranjero, para realizar este trámite, tienen la obligación de actuar por intermedio de un representante legal, con residencia en el país, para lo cual, este último, debe presentar el documento correspondiente que lo acredita como tal. Para dichos efectos, si el poder fue otorgado en el país, debe ser visado ante Notario Público, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario). Si fue dado en el extranjero, debe ser visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

En el mismo sentido, respecto de los extranjeros residentes, ellos no tienen obligación de actuar por medio de representantes legales o mandatarios, pero si así lo hiciesen, éstos deben presentar el documento correspondiente que los acredita como tal.
Antecedentes requeridos para el trámite

Chilenos domiciliados en el extranjero:
Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país, en el cual se debe indicar el número de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
Acreditar el domicilio.
Extranjeros
Entre otros particulares, según sea el caso, al menos debe presentar:

Cédula de Identidad para Extranjeros o, en su defecto, la autorización o visación otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza a desarrollar actividades remuneradas en nuestro país más documentación identificatoria, esto es, el pasaporte vigente de su país, o la cédula de identificación de su país, si Chile tuviese convenio que no exigiese el pasaporte.
Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país.
Cédula RUT del contribuyente.
Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
Acreditar el domicilio.
Observaciones del trámite
No deben realizar Iniciación de Actividades, entre otros:
Trabajador dependiente,
Socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
Rentistas de capitales mobiliarios
Formulario asociado:

Para realizar estos trámites, los interesados se deben acercar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio que, para estos efectos, declara el contribuyente, proporcionando los antecedentes e información solicitada en el Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades.

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez

Modificación de sociedades

Para modificar la constitución de una Sociedad, y que ésta refleje la realidad actual de su empresa, preparamos los documentos de igual forma en un mínimo plazo. Establecer la nueva estructura societaria, sea que esto se traduzca, como la salida o ingreso de nuevos socios, aumento o disminución de capital, etc.

MODIFICACIÓN: Asesoría integral en la adecuada estructura legal, que su empresa requiere de acuerdo a nuevos desafíos comerciales que enfrente. Nuestro servicio profesional, para modificaciones de una constitución de sociedad tiene un costo total desde los $200.000, e incluye:

* Escrituración en Notaría.
* Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces.
* Publicación de extracto en el Diario Oficial.
* Protocolización de extracto en Notaría.
* Tiempo de tramitación 9 días hábiles.
* Honorarios profesionales.

TRANSFORMACIÓN: Nuestro servicio profesional, para Transformación de una sociedad, sea esta de E.I.R.L. a  LIMITADA o  de LIMITADA  a E.I.R.L. o de LIMITADA a SOCIEDAD ANÓNIMA tiene un costo total desde los $280.000, e incluye:

* Escrituración en Notaría.
* Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces.
* Publicación de extracto en el Diario Oficial.
* Protocolización de extracto en Notaría.
* Tiempo de tramitación 9 días hábiles.

* Honorarios profesionales.

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez

Constitución de sociedades

La constitución de sociedad es un paso básico para toda persona que desea formalizar su negocio y proteger su patrimonio personal.

Lo primero que debe hacer es definir que estructura jurídica que adoptará su empresa. La estructura más básica que contempla la legislación chilena es la sociedad, una forma de organizarse frente a una actividad empresarial a desarrollar, sea pequeña, mediana o grande.

Existen diversos tipos de sociedades comerciales, tales como:
- Sociedad Anónima
- Sociedad de Responsabilidad Limitada
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Comanditaria

PASOS PARA CONSTITUIR LA SOCIEDAD:
 Escritura de Constitución de Sociedad
Contactarse con un abogado u otro experto para redactar la Escritura de Constitución de Sociedad. Para realizar este trámite se requiere la presencia de todos los socios con su cédula de identidad y un abogado debe firmar la escritura.
Costo: Los abogados tienen cada uno sus propias tarifas. Sin embargo, pueden cobrar en promedio $200.000.
 Legalizar la escritura
Tras obtener la escritura firmada por el abogado, todos los socios deben presentarse en notaría para legalizarla. Deben llevar sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura para proceder a firmarla y obtener un extracto notarial de la misma para publicar en el Diario Oficial.
Sitios de interés
Asociación de Notarios de Chile
Diario Oficial
Conservador de Bienes Raíces
 Costo: La ley establece un cobro de uno por mil del capital inicial. Por ejemplo si el capital del negocio son $5.000.000, el uno por mil serían $5.000. Sin embargo, las notarías incorporan otros gastos como el número de copias y los extractos que después se publican en el Diario Oficial por lo que el costo del trámite puede aumentar considerablemente, llegando en el caso del capital inicial de $5.000.000 a $50.000.
 Publicación en el Diario Oficial
El siguiente paso, luego de obtener el extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad, es publicarlo en el Diario Oficial, para lo cual existe un plazo de 45 días.
 Costo: El Diario Oficial cobra $32 pesos por carácter, por lo que un extracto de 1.000 caracteres tendrá un costo de $32.000.
 Inscripción en el Registro de Comercio
Con la finalidad de documentar la existencia de la sociedad, un extracto de la escritura debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, en el plazo de 60 días corridos (que significa que se cuentan los días normales o hábiles, más los feriados o inhábiles) desde la fecha de constitución de la escritura.
 Costo:El Conservador aplica una tasa de 0,2% del capital inicial. En general, el costo mínimo es de $6.000 y el máximo de $300.000.

ESCRITURA
El contenido de la Escritura de Constitución de Sociedad varía según el tipo de sociedad que se pretende formar.
El Código de Comercio establece en su artículo 352 que la escritura social debe expresar:
1- Los nombres, apellidos y domicilios de los socios
2- La razón o firma social
3- Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social
4- El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno
5- Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad
6- La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial
7- La época en que la sociedad debe principiar y disolverse
8- La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares
9- La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social
10- Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento
11- El domicilio de la sociedad

12- Los demás pactos que acordaren los socios.

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez

Contabilidad computacional

Permite a los contribuyentes solicitar la autorización del SII para sustituir los libros de contabilidad y auxiliares por hojas sueltas llevadas computacionalmente.

El trámite sólo se puede realizar cuando el contribuyente:

No lleva la contabilidad en hojas sueltas y desea optar por el sistema.
Lleva la contabilidad en hojas sueltas en medios distintos al computacional, y desea llevarlos computacionalmente.


Al enviar la solicitud, la persona declara conocer y aceptar las condiciones que el SII establece para llevar la contabilidad en hojas sueltas llenadas por medios computacionales.

Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez