En general,
las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de
producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5
de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se
encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación de Actividades ante el
Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos negocios o labores se encuentran:
la agricultura, comercialización de bienes, industria, minería, explotación de
recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las provenientes del
ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma
independiente.
Antecedentes
requeridos para el trámite
1.-Chilenos
domiciliados en el extranjero:
.-Cédula
Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de
Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
.-Poder o
mandato del contribuyente al representante válido en el país, en el cual se
debe indicar el número de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
.-Formulario
Nro. 4415, lleno y firmado.
.-Acreditar
el domicilio.
2.-Extranjeros
Entre otros
particulares, según sea el caso, al menos debe presentar:
.-Cédula de
Identidad para Extranjeros o, en su defecto, la autorización o visación
otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del
Interior, o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza a
desarrollar actividades remuneradas en nuestro país más documentación
identificativa, esto es, el pasaporte vigente de su país, o la cédula de
identificación de su país, si Chile tuviese convenio que no exigiese el
pasaporte.
.-Cédula
Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de
Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
.-Poder o
mandato del contribuyente al representante válido en el país.
.-Cédula RUT
del contribuyente.
.-Formulario
Nro. 4415, lleno y firmado.
.-Acreditar
el domicilio.
• Observaciones del trámite
.-No deben
realizar Iniciación de Actividades, entre otros:
.-Trabajador
dependiente,
.-Socio de
sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas
extranjeras,
.-Rentistas
de capitales mobiliarios
• Formulario asociado:
.-Para
realizar estos trámites, los interesados se deben acercar a la oficina del
Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio que,
para estos efectos, declara el contribuyente, proporcionando los antecedentes e
información solicitada en el Formulario 4415: Inscripción al Rol Único
Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades.
Roselyen ; Nedjelka.
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