martes, 5 de noviembre de 2013

Iniciación de actividades

En general, las personas que inician negocios o labores en nuestro país, susceptibles de producir rentas gravadas a que se refiere los Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar el trámite de Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes, industria, minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de aduanas y las provenientes del ejercicio de servicios profesionales u ocupaciones lucrativas en forma independiente.
Antecedentes requeridos para el trámite

1.-Chilenos domiciliados en el extranjero:
.-Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
.-Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país, en el cual se debe indicar el número de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
.-Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
.-Acreditar el domicilio.

2.-Extranjeros
Entre otros particulares, según sea el caso, al menos debe presentar:
.-Cédula de Identidad para Extranjeros o, en su defecto, la autorización o visación otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior, o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que le autoriza a desarrollar actividades remuneradas en nuestro país más documentación identificativa, esto es, el pasaporte vigente de su país, o la cédula de identificación de su país, si Chile tuviese convenio que no exigiese el pasaporte.
.-Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
.-Poder o mandato del contribuyente al representante válido en el país.
.-Cédula RUT del contribuyente.
.-Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
.-Acreditar el domicilio.
•             Observaciones del trámite
.-No deben realizar Iniciación de Actividades, entre otros:
.-Trabajador dependiente,
.-Socio de sociedad, no constituidas éstas como Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
.-Rentistas de capitales mobiliarios
•             Formulario asociado:

.-Para realizar estos trámites, los interesados se deben acercar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio que, para estos efectos, declara el contribuyente, proporcionando los antecedentes e información solicitada en el Formulario 4415: Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades.

Roselyen ; Nedjelka.

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