* Concepto de
Contrato
Según el diccionario de ciencias jurídicas, políticas y
sociales de Manuel Osorio, el contrato o convenio entre las partes que se
obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Según Capitant, el contrato lo define como un acuerdo de
voluntades entre dos o más personas, con el objeto d crear entre ellas vínculos
de obligaciones.
El artículo 1.133 del código civil venezolano señala que el
contrato es una convención entre dos o más personas para constituir reglas
transmitir, modificar, o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Elementos esenciales de un contrato
El artículo 1.141 del código civil, señala que las
condiciones requeridas para la existencia de un contrato.
1. Consentimiento de las partes
2. Objeto que pueda
ser material de contrato
3. Causa lisita
PARTES DE UN
CONTRATO
La
libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la
mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:
1.- Título.-
Indica el tipo de
contrato
2.- Cuerpo
Sustantivo.-
Que identifica las
partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas
como jurídicas.
Consta de las
siguientes partes:
· Lugar y
fecha de contrato
·
Identificación de quienes van a suscribirlo.
·
Representaciones de los intervinientes indicando si suscriben el
contrato en su propio nombre o en
representación de un tercero o sociedad
·
Identificación, si son aplicables, de los objetos y servicios objeto del
contrato.
·
Identificación, si son aplicables, de otros elementos como ámbito
geográfico.
3.- Exposición.-
Relacionan los hechos
y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo.
También pueden incluir cláusulas que establezcan el
significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.
4.- Cuerpo
Normativo.-
Pactos o acuerdos
objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.
5.- Cierre.-
Fórmula de cierre
donde se indica la forma de realizar el acuerdo.
6.- Anexos.-
Desarrollan algunos
aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.
Modalidades del contrato
* Oneroso y
gratuito
* Comultivos y
aleatorios
* Principales y
accesorios
* Instantáneos
* Consensual y real
* Solemne y no
formal
* Privado y publico
* Nominado típico,
y nominado y atípico
Prohibiciones legales de venta
El artículo 1.148 del código civil : El
Error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre
la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado
como esenciales o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena
fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido conducido el contrato.
Es también causa de
anulabilidad El Error sobre la identidad o
las cualidades de las personas con quien se ha contratado, cuando esa
identidad o esas cualidades han sido la causa única o principal del contrato.
Tradición legal
Es el movimiento o tradición legal de un bien mueble,
inmueble o totalmente protocolizado una certificación de gravamen es para saber
que está libre de hipoteca o deudas.
Saneamiento de ley
Artículo 1.503 del código civil venezolano, por el
saneamiento que debe el vendedor al comprador, responde aquel
1. De la posesión
pacifica de la cosa vendida
2. De los vicios o
efectos ocultos de la misma
Saneamiento de ley de un bien Mueble. El saneamiento que
debe el vendedor al comprador responde a que ejemplo: experticia del C.I.C.P.C y
Revisión de transito.
Saneamiento de ley de un bien Inmueble
La certificación de gravamen como mínimo por los últimos 10
años
Protocolización y autentificación
Protocolización: ERGA OMNES.
Tiene que ver con hacer el registro respectivo.
Recaudos exigidos para su registro y o autenticación e
investigación.
* Identificación de
las partes
* Fotocopia del
documento del mueble o inmueble
* Documento de
gravamen
* Documento de
revisión
Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez
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