-¿Qué es el contrato de trabajo?
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
Acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
Tipos de contrato:
-¿Qué es
un contrato de trabajo fijo discontinuo?
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de
fijos-discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter
de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal
de actividad de la empresa.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el
orden y la forma que se determine en los respectivos Convenios Colectivos,
pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de
despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde
el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.
El contrato de trabajo por tiempo indefinido de fijos
discontinuos se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo
oficial establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal. En el deberá
figurar la duración estimada de la actividad a desarrollar, la forma y el orden
de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, y la jornada
laboral estimada y su distribución horaria.
Los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán acordar,
cuando las particularidades de la actividad del sector así lo justifiquen, la
utilización en los contratos de fijos discontinuos de la modalidad de tiempo
parcial, así como los requisitos para la conversión de contratos temporales en
contratos de fijos discontinuos.
-¿Qué es
un contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario?
El contrato de trabajo por tiempo indefinido ordinario es
aquél en el que las partes desconocen, a priori, cuál va a ser la duración de
la relación laboral y pactan que sus prestaciones se prolonguen sin límite en
su duración.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera
que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados
de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que
legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba. Así mismo, se
presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude
de ley.
Si la duración del contrato es superior al año, la parte que
desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima
de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador
tendrá derecho o no a indemnización.
En caso de extinción de la relación laboral por despido
reconocido o declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una
indemnización consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por
meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24
mensualidades. Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato
formalizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012,
de 10 de febrero se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio
por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en
vigor, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de
prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio no podrá ser
superior a 720 días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el
periodo anterior a la entrada en vigor del Real decreto Ley 3/2012, resultase
un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo,
sin que dicho importe puedas ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.
-Modelo
de contrato de trabajo de interinidad
El contrato de interinidad es el que se celebra con el
objeto de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo
o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva.
El contrato de trabajo de interinidad debe formalizarse
siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el carácter de
la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la
sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se
producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna, así como
especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración
del contrato así como el trabajo a desarrollar.
La duración del contrato será la del tiempo que dure la
ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Cuando el contrato se celebre para cubrir temporalmente un puesto de trabajo
durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la
duración será la del tiempo que dure el proceso correspondiente, sin que pueda
ser superior a 3 meses, ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una
vez superada dicha duración máxima.
Este contrato de trabajo debe celebrarse a jornada completa
excepto en dos supuestos: cuando el trabajador sustituido estuviera contratado
a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial; o cuando el contrato
se realice para completar la jornada reducida de un trabajador.
El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de
cualquiera de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes
causas:
La reincorporación del trabajador sustituido.
El vencimiento del plazo legal o convencionalmente
establecido para la reincorporación.
La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del
puesto de trabajo.
El transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de
selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del
plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las
Administraciones públicas.
Los contratos de trabajo de interinidad que tengan establecida
legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por
una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta
la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o
prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando
servicios.
Si llegado el término no se hubiera producido denuncia
alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral, el
contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. La falta
de forma escrita, la falta de alta en la Seguridad Social o el fraude de ley,
también supondrán la presunción de que el contrato se ha celebrado por tiempo
indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contra que acredite la naturaleza
temporal de la prestación.
-¿Qué es
un contrato de trabajo en grupo?
El contrato de trabajo en grupo se celebra entre un
empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad.
La contratación se efectúa con el jefe del grupo, quien
ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de
las obligaciones inherentes a dicha representación, destacando los aspectos
relativos al cobro del salario y su posterior reparto. La empresa no tendrá,
por tanto, frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes
que como tal le competen.
Su duración puede ser indefinida o determinada y el contrato
puede ser verbal o escrito, comunicándose en todo caso al Servicio Público de
Empleo en el plazo de 10 días desde su celebración.
Jenifer Azocar
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