Todo emprendedor o empresario puede, en algún momento de su
vida, requerir finalizar sus actividades comerciales o industriales. Esa
decisión implica, en muchos casos, realizar el trámite de término de giro ante
el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Con la finalidad de facilitar la realización de este
procedimiento, presentamos a continuación los aspectos claves que debe conocer
si desea concluir sus actividades comerciales.
¿Qué es el término de giro?
El término de giro corresponde al cese de actividades
comerciales o industriales.
La legislación tributaria chilena establece la obligación de
notificar formalmente al SII cuando se de término a un giro comercial o
industrial y por ende se deje de estar afecto a impuestos.
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Deben realizar este trámite todos los contribuyentes que den
término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que
dejen de estar afectos a impuesto de primera categoría.
Sin embargo existen ciertos contribuyentes que no deberán
dar aviso de término de giro, como los siguientes:
Los contribuyentes
con varias actividades afectas a primera categoría y que cesen en una o varias
de ellas, pero que mantienen por lo menos una, sólo deben dar aviso de la
modificación.
Los contribuyentes
que sólo tengan rentas de segunda categoría, es decir profesionales
independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
Los contribuyentes
que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, que exploten a
cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros,
que estén acogidos al régimen de renta presunta y que no tengan otras rentas de
primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
Los contribuyentes
que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte
terrestre de pasajeros y/o de carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos
vehículos y que deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la
primera categoría, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso a
la venta en el SII.
¿Cuándo se hace este trámite?
Los contribuyentes deben dar aviso de término de giro al SII
dentro de los 2 meses siguientes al término del giro de sus actividades. Por
ejemplo, si la actividad o giro finaliza el 10 de septiembre, debe informarse,
a más tardar, el 11 de noviembre del mismo año.
¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite puede realizarse por Internet, en la página web
del SII, en el menú "Registro de Contribuyentes" encontrará la opción
"Declaración de Término de Giro".
También puede realizar este trámite en la sección de término
de giro, de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al
domicilio del contribuyente.
Trámite paso a paso
por Internet
Trámite paso a paso
en la Unidad
Requisitos y documentos
Para realizar este trámite a través de la página web del
SII, deberá contar con una clave secreta en www.sii.cl y tener inicio de
actividades vigente.
Cuando el trámite se hace en una unidad, el contribuyente
debe presentar, entre otros, los siguientes documentos:
El Formulario 2121,
de aviso y declaración por término de giro, llenado según las instrucciones.
Cédula de identidad
del contribuyente. En el caso que sea un tercero el que realiza el trámite,
deberá presentar su cédula de identidad y una fotocopia de la cédula del
contribuyente autorizada ante notario, oficial del Registro Civil o un Ministro
de Fe del SII.
Documentación
timbrada y sin emitir. Se deben presentar facturas, guías de despacho, boletas,
etc., que hayan sido timbradas y que al momento de dar aviso de término de giro
se encuentren sin utilizar.
Declaración de Renta
del año comercial anterior al período de término de giro (excepto los
contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos de segunda categoría).
Declaración de IVA de
los últimos tres meses (excepto los contribuyentes que estén afectos sólo a impuestos
de segunda categoría)
Certificado de deuda
fiscal, emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez
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