En general, las personas que inician negocios o labores en
nuestro país, susceptibles de producir rentas gravadas a que se refiere los
Nro. 1, letra a) y b), 3, 4 y 5 de los Art. 20° y 42 N° 2 y 48° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a realizar el trámite de
Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Entre dichos
negocios o labores se encuentran: la agricultura, comercialización de bienes,
industria, minería, explotación de recursos naturales, martilleros, agentes de
aduanas y las provenientes del ejercicio de servicios profesionales u
ocupaciones lucrativas en forma independiente.
Cabe indicar que, las personas naturales, chilenos o
extranjeros, con residencia en el extranjero, para realizar este trámite,
tienen la obligación de actuar por intermedio de un representante legal, con
residencia en el país, para lo cual, este último, debe presentar el documento
correspondiente que lo acredita como tal. Para dichos efectos, si el poder fue
otorgado en el país, debe ser visado ante Notario Público, Ministro de Fe del
SII u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario). Si fue dado en el
extranjero, debe ser visado por el respectivo Cónsul de Chile en el país de
origen (o ante quien represente los intereses de Chile en dicho país) y
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
En el mismo sentido, respecto de los extranjeros residentes,
ellos no tienen obligación de actuar por medio de representantes legales o
mandatarios, pero si así lo hiciesen, éstos deben presentar el documento
correspondiente que los acredita como tal.
Antecedentes requeridos para el trámite
Chilenos domiciliados en el extranjero:
Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es
extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
Poder o mandato del contribuyente al representante válido en
el país, en el cual se debe indicar el número de la Cédula Nacional de
Identidad del contribuyente.
Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
Acreditar el domicilio.
Extranjeros
Entre otros particulares, según sea el caso, al menos debe
presentar:
Cédula de Identidad para Extranjeros o, en su defecto, la
autorización o visación otorgada por el Departamento de Extranjería y
Migración, del Ministerio del Interior, o por el Ministerio de Relaciones
Exteriores, que le autoriza a desarrollar actividades remuneradas en nuestro
país más documentación identificatoria, esto es, el pasaporte vigente de su
país, o la cédula de identificación de su país, si Chile tuviese convenio que
no exigiese el pasaporte.
Cédula Nacional de Identidad del representante. Si éste es
extranjero, Cédula de Identidad para Extranjeros y Cédula RUT.
Poder o mandato del contribuyente al representante válido en
el país.
Cédula RUT del contribuyente.
Formulario Nro. 4415, lleno y firmado.
Acreditar el domicilio.
Observaciones del trámite
No deben realizar Iniciación de Actividades, entre otros:
Trabajador dependiente,
Socio de sociedad, no constituidas éstas como
Establecimientos Permanentes de empresas extranjeras,
Rentistas de capitales mobiliarios
Formulario asociado:
Para realizar estos trámites, los interesados se deben
acercar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción
sobre el domicilio que, para estos efectos, declara el contribuyente,
proporcionando los antecedentes e información solicitada en el Formulario 4415:
Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades.
Nedjelka Nuñez, Roselyen Jerez
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